De conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, y en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, en vigor por virtud de la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, la Junta Directiva del CLUB DEPORTIVO IBIZA – ISLAS PITIUSAS (en adelante, el «Club») anuncia por la presente el inicio de la primera fase de suscripción de acciones de «CLUB DEPORTIVO IBIZA – ISLAS PITIUSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA» (EN CONSTITUCIÓN) –en adelante, la «Sociedad Anónima Deportiva»– durante un período de treinta (30) días contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ofreciendo la Junta Directiva del Club las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Anónima Deportiva a todas aquellas personas que, a la fecha de aprobación y emisión de la Memoria del proceso de transformación voluntaria del Club en Sociedad Anónima Deportiva, ostentasen la condición de socios de número del Club con plenos derechos y obligaciones y con derecho de suscribir acciones de la nueva Sociedad Anónima Deportiva, de modo que cada uno de ellos pueda suscribir igual número de acciones.
Por acuerdo de la Junta Directiva del Club adoptado por unanimidad el 16 de febrero de 2023, y habiéndose obtenido el preceptivo Informe favorable de la Comisión Mixta de Transformación de Clubes en Sociedades Anónimas Deportivas, el capital social de la Sociedad Anónima Deportiva resultante del proceso de transformación del Club quedó fijado SETENTA Y SEIS MIL EUROS (76.000 €) dividido en 760 acciones nominativas ordinarias de nueva emisión, numeradas correlativamente del 1 al 760, ambos inclusive, de CIEN (100) EUROS de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una sola clase y a una sola serie, que habrán de ser totalmente suscritas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias y que atribuirán a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por los Estatutos de la nueva Sociedad Anónima Deportiva.
El Boletín de suscripción de acciones se formalizará por triplicado, quedando un primer ejemplar en poder del Club, un segundo ejemplar en la entidad de crédito que se indica a continuación en la que se verifiquen las suscripciones y desembolsos de las acciones, y el tercer ejemplar se le entregará al suscriptor con la firma de uno de los miembros de la Junta Directiva del Club o de la propia entidad de crédito autorizada para admitir las suscripciones y desembolsos de las acciones.
Los interesados en suscribir acciones de la nueva Sociedad Anónima Deportiva pueden obtener información detallada en las oficinas del Club sitas en calle Campanitx 27 Estadio de Can Misses 3, Código Postal 07.800 de la localidad de Eivissa y los desembolsos se realizarán exclusivamente a una cuenta bancaria de CAIXABANK, que consta abierta a nombre del CLUB DEPORTIVO IBIZA – ISLAS PITIUSAS situada en la calle Joan Xicó número 2. La suscripción de nuevas acciones se podrá realizar mediante ingreso directo a través de cualquier sucursal bancaria de la red del Banco Caixabank o vía transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta para la transformación del club en Sociedad Anónima Deportiva con número de cuenta ES72 – 2100 – 3334 – 2022 – 0009 – 6181.
Transcurrido el plazo de treinta (30) días establecido para la suscripción de acciones de la nueva Sociedad Anónima Deportiva en la primera fase de suscripción, aquellos socios de número del Club que hubiesen suscrito acciones en la dicha primera fase tendrán derecho a suscribir las acciones no suscritas en la primera fase de suscripción en las mismas condiciones de igualdad en una segunda fase de suscripción de acciones que se abrirá durante un nuevo período de treinta (30) días contados desde el día siguiente al de la publicación del resultado de la primera fase de suscripción de acciones y anuncio del inicio de la segunda de fase de suscripción de acciones, en el que la Junta Directiva del Club deberá ofrecer las acciones no suscritas en la primera fase a los referidos socios suscriptores de acciones.